Articulo 208 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 208.
Vigente
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la pérdida de la condición de juez o magistrado.
Contra el acuerdo del Pleno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha desde la notificación al interesado en legal forma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011