Articulo 208 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 208 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la pérdida de la condición de juez o magistrado.

Contra el acuerdo del Pleno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha desde la notificación al interesado en legal forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011