Articulo 208 Puertos y tr...tinentales

Articulo 208 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 208. Acreditación y exigibilidad

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1. El período impositivo y la acreditación de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques quedan establecidos del siguiente modo:

a) En el caso de buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, el período impositivo coincide con el mes natural y la tasa se acredita el día 1 de cada mes.

b) En el caso de buques y embarcaciones transeúntes o que no tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, la tasa se acredita cuando el buque o la embarcación entra en las aguas de la zona de servicio de la infraestructura portuaria en cuestión.

2. El pago de la deuda tributaria se produce del siguiente modo:

a) En el caso de buques y embarcaciones de base, la autoliquidación e ingreso se efectúan por adelantado y pueden referirse a uno o varios períodos de devengo, con un máximo de seis meses.

b) En el caso de buques y embarcaciones transeúntes o asimilados, la autoliquidación e ingreso deben efectuarse antes de abandonar la infraestructura portuaria.

3. El producto de la recaudación de la tasa de recepción obligatoria queda afectado íntegramente a sufragar el coste del servicio de recepción de desechos generados por buques que prestan las instalaciones portuarias de titularidad de la Generalidad, hagan o no uso del mismo, con el fin de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques y las embarcaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020