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Articulo 208 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 208. Alcance y aplicación

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1. La Unión podrá establecer instrumentos financieros u ofrecer garantías presupuestarias o asistencia financiera con el respaldo del presupuesto cuando estos resulten ser el modo más adecuado de lograr los objetivos políticos de la Unión, mediante un acto de base, que definirá su alcance y período de ejecución.

2. Los Estados miembros podrán contribuir a los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la asistencia financiera de la Unión. También podrán contribuir otros terceros cuando lo autorice el acto de base.

3. Cuando los instrumentos financieros se apliquen en régimen de gestión compartida con Estados miembros, se aplicarán normas sectoriales específicas.

4. Cuando los instrumentos financieros o garantías presupuestarias se apliquen en régimen de gestión indirecta, la Comisión celebrará acuerdos con entidades en aplicación del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii), iii), v) y vi). Cuando los sistemas, normas y procedimientos de esas entidades se hayan evaluado de conformidad con el artículo 154, apartado 4, podrán confiar plenamente en esos sistemas, normas y procedimientos. Al aplicar instrumentos financieros y garantías presupuestarias en régimen de gestión indirecta, dichas entidades podrán celebrar acuerdos con intermediarios financieros que serán seleccionados mediante procedimientos equivalentes a los aplicados por la Comisión. Esas entidades deberán incorporar en estos acuerdos los requisitos establecidos en el artículo 155, apartado 2.

La Comisión seguirá siendo responsable de garantizar que el marco de aplicación de los instrumentos financieros se ajuste al principio de buena gestión financiera y contribuya a la consecución de objetivos políticos definidos y con fecha determinada, mensurables en términos de productividad o resultados. La Comisión será responsable de la aplicación de instrumentos financieros sin perjuicio de la responsabilidad legal y contractual de las entidades encargadas, de conformidad con el Derecho aplicable y con el artículo 129.

En caso de que terceros países contribuyan a los instrumentos financieros o las garantías presupuestarias en aplicación del apartado 2, el acto de base podrá prever la designación de entidades ejecutoras o contrapartes admisibles de los países de que se trate.

5. El Tribunal de Cuentas tendrá pleno acceso a toda información relacionada con los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y la asistencia financiera, inclusive mediante comprobaciones in situ.

El Tribunal de Cuentas será el auditor externo encargado de los proyectos y programas sufragados con cargo a un instrumento financiero, una garantía presupuestaria o una asistencia financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018