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Articulo 208 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 208. MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2002 (TURISMO)

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1. Se modifica la letra a del artículo 36 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo.

«a) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las comunicaciones y las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones e inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben presentar, antes del inicio de su actividad, una declaración responsable conforme cumplen los requisitos exigidos por la normativa turística. La tramitación de la declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en el artículo 68.cbis»

3. Se deroga el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 13/2002.

4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 73 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«5. El número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y los establecimientos turísticos debe constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.»

5. Se deroga la letra i bis del artículo 87 de la Ley 13/2002.

6. Se modifican las letras c, d, h y m del artículo 88 de la Ley 13/2002, que quedan redactadas del siguiente modo:

«c) Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.

d) Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.»

«h) Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.»

«m) Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.»

7. Se modifica el artículo 91 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 91. Responsabilidad

1. Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo las acciones o las omisiones tipificadas como tales por la presente ley, con las siguientes particularidades:

a) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable la empresa o la razón social legalmente o contractualmente obligada a dicha prestación.

b) En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.

c) Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.

2. El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.

3. Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarios de los daños causados a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si dichos titulares incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.»

8. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 102 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En virtud de las quejas, denuncias o reclamaciones presentadas por los usuarios turísticos o por las asociaciones que los representan.»

9. Se añade un artículo, el 105 bis, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«Artículo 105 bis Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que se establezca en la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias:

a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en que se efectúa el pago.

c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario.

2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que se pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.»

10. Se añade una disposición adicional, la sexta, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional sexta. Afectación de ingresos procedentes de sanciones y de los precios públicos abonados en relación con procesos de categorización, especialidad y excelencia turística impulsados por el departamento competente en materia de turismo

Las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones impuestas por el departamento competente en materia de turismo, así como los precios públicos abonados en relación con procesos de categorización, especialidad y excelencia turística impulsados por el departamento competente en materia de turismo, se afectan a la financiación de actuaciones y ayudas para mejorar la calidad en el sector turístico y generan créditos en las partidas correspondientes de la dirección general competente en materia de turismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014