Articulo 208 Haciendas Locales

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Artículo 208.

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1. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en los artículos anteriores deberá verificarse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos.

2. En las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo por programas, económico y en su caso orgánico, que la entidad local considere necesarios para su adecuada gestión.

3. Las entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación:

a) Respecto de la clasificación por programas, el área de gasto.

b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.

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