Articulo 208 Hacienda y Sector Público
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Artículo 208. Limitación de riesgos.

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Sin perjuicio de lo dispuesto al otorgar el aval, el titular de la Consejería de Hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006