Articulo 208 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 208. Finalidad de las medidas
Vigente
La finalidad de las medidas es estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad infractora, para conseguir la superación de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relación consigo misma y con el entorno. Asimismo, está dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad infractora y una inserción social efectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019