Articulo 207 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 207. Parcelaciones en suelo rústico.
Vigente
Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.
Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000