Articulo 207 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 207.- Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.
Vigente
La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso del suelo y subsuelo presupone los siguientes requisitos esenciales.
- La vigencia de la ordenación conforme a esta Ley.
- La obtención de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa del correspondiente proyecto técnico cuando sea exigible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006