Artículo 207 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 207 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 207. Régimen económico.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 207. Régimen económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La consejería competente en urbanismo establecerá las tarifas mínimas y máximas que podrán percibir las ECAU por los servicios que presten a los usuarios. Dentro de esa horquilla, cada ECAU comunicará a la citada consejería, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará durante el año siguiente y que deberán ser abonados por los usuarios. Las tarifas podrán ser actualizadas anualmente en función del índice de precios al consumo en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones