Articulo 207 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación.
Vigente
207.1 Se entiende que las condiciones y las modalidades de afectación permanente bajo las cuales se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
207.2 Se entiende que las condiciones y las modalidades son completas también si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003