Articulo 207 Suelo de Madrid

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Artículo 207. Cuantía de las sanciones.

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Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001