Articulo 207 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 207. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre normas de ejecución. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017