Articulo 207 Reglamento G...ecaudación

Articulo 207 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 207. Disposición general.

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1. Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición o reclamación en vía económico-administrativa de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas.

2. Los órganos competentes para conocer de los recursos y reclamaciones o las oficinas gestoras que deban anular o modificar los actos impugnados comunicarán al órgano de recaudación las resoluciones que se refieran a actos recaudatorios impugnados y las demás que tengan efectos recaudatorios.

3. Comunicarán asimismo al órgano de recaudación los acuerdos de suspensión de los plazos y del procedimiento recaudatorio, sin perjuicio del conocimiento de los mismos por los órganos de contabilidad para el cumplimiento de sus fines.

4. La garantía presentada ante un órgano para la suspensión de una deuda conservará su validez en tanto se mantenga la suspensión de la misma deuda en vía administrativa. Si la garantía ha perdido su vigencia o el importe a garantizar es superior, por recargos, intereses u otras responsabilidades añadidas, deberá presentarse nueva garantía o complementarse la anterior.

Cuando la deuda esté incursa en procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, un 25 por 100 por recargo de apremio, intereses y costas que puedan devengarse.

5. La garantía será devuelta o liberada cuando se pague la deuda, incluidos recargos, intereses y costas o cuando se acuerde la anulación de la liquidación.

Cuando se anulen recargos, intereses u otros elementos distintos de la cuota, la garantía seguirá afectada al pago de la deuda subsistente, pero podrá ser sustituida por otra que cubra dicha deuda más el 25 por 100 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994