Articulo 207 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 207 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 207. Disposiciones sobre procedimiento de formalización de convenios con personas particulares

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1. En todo procedimiento de formalización de un convenio urbanístico promovido por personas particulares que afecte, total o parcialmente, terrenos de propiedad de otras personas o titulares de derechos, la administración actuante que corresponda deberá concederles un trámite de audiencia para que puedan manifestar o bien la opción de adhesión al convenio o bien para que puedan presentar las alegaciones que correspondan en defensa de sus derechos e intereses.

En este trámite, el órgano de la administración actuante ha de informar adecuada y claramente a las expresadas personas propietarias o titulares de derechos que el convenio está sujeto a los límites establecidos en el artículo 97 de la LUIB y en el artículo 205 de este Reglamento.

2. Cuando las partes hayan negociado y asumido su contenido, los convenios urbanísticos se han de someter, antes de su suscripción, al trámite de información pública en el plazo y en las condiciones reguladas en la LUIB y en los artículos anteriores, así como, si corresponde, al trámite de informe del Consejo Insular de Mallorca en el supuesto del apartado 1 del artículo 98 de la LUIB. El anuncio ha de incluir el texto íntegro del convenio o indicar expresamente el sitio o el punto de acceso electrónico donde se pueda consultar íntegramente, y deberá hacer constar la identidad de las partes que se han comprometido a firmarlo y, en su caso, de todas las personas que hayan expresado hasta el momento su intención de adherirse; se ha de precisar su objeto, y se debe identificar gráfica y descriptivamente el ámbito espacial a que se refiere.

3. Durante todo el periodo de información pública, el texto íntegro del convenio a suscribir, que ha de contener la identificación gráfica y descriptiva del ámbito espacial a que se refiera, ha de:

a) Estar depositado en las dependencias correspondientes de la administración que firme el convenio para que se pueda consultar, junto con el resto del expediente administrativo.

b) Ser accesible directamente, para su consulta, con medios telemáticos, con indicación de la dirección completa de la página web o punto de acceso electrónico oficial que permita localizarlo.

4. Cuando la negociación de un convenio urbanístico coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento de planeamiento o de gestión o ejecución con el que tenga una relación directa, y en todo caso en el supuesto de los convenios de planeamiento, se ha de incluir el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, y sustituir en este caso el trámite de información prevista en el apartado anterior por el previsto en el procedimiento de aprobación de la figura de planeamiento o de gestión.

5. Después del trámite de información pública, el órgano de la administración que haya negociado el convenio, a la vista de las alegaciones, ha de elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, y se ha de dar traslado a las personas que hayan negociado y asumido el texto inicial para que lo acepten, formulen observaciones o, en su caso, renuncien a él.

Si se formulan observaciones, el órgano de la administración que haya negociado el convenio, una vez analizadas, ha de ratificar la propuesta de texto definitivo o rectificarla. En este último caso, deberá trasladárselo a las personas que hayan negociado y asumido el texto inicial para que lo acepten o, en su caso, renuncien a él, sin que sea posible una nueva formulación de observaciones.