Articulo 207 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Artículo 207. Bases mínimas.
1. Las bases mínimas a las que han de ajustarse las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad General serán:
a) Denominación de la Comunidad General y relación nominal de las Comunidades que la integren, y términos municipales que comprende.
b) Relación de los aprovechamientos o de los sistemas integrales de saneamiento correspondientes a las Comunidades integradas, con descripción de sus obras y de las propias de la Comunidad General.
c) Características de los aprovechamientos, de acuerdo con las inscripciones registrales.
d) Cargos de la Comunidad General y procedimiento y requisitos para designación, renovación y funciones.
e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas por cada Comunidad integrada.
f) Régimen de conservación y mantenimiento de las obras comunes y distribución de los gastos.
g) Régimen sancionador.
2. Serán de aplicación las demás formalidades establecidas para la constitución de las Comunidades de Usuarios, si bien, en la información pública, los proyectos de Estatutos se depositarán para su examen en la sede de cada una de las Comunidades que se integran en la General.
3. En ningún caso podrá una Comunidad General intervenir en las atribuciones privativas de las Comunidades ordinarias en ella integradas.
- Artículo modificado por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023