Articulo 207 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 207. Derecho a la información.

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1. Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el presente Título, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

2. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007