Articulo 207 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 207. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.
Vigente
Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003