Articulo 207 Haciendas Locales

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Artículo 207.

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1. Los créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante.

2. No podrán autorizarse o adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos aprobados en los estados de gastos, siendo nulos de Pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

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