Articulo 207 Empleo público
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»Artículo 207. Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales
Vigente
En aquellos supuestos en los que las entidades locales carezcan de los medios personales necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño de su personal, podrán solicitar la colaboración para tal fin de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la dirección general competente en materia de Administración local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015