Articulo 207 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 207. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial

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1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que fomentar las diferentes alternativas para la resolución de conflictos en el ámbito prejudicial, para lo que dispone de la colaboración de las diferentes administraciones, especialmente de las corporaciones locales. Para ello, y sin perjuicio de las competencias de los equipos técnicos de la Fiscalía de Menores, el Gobierno de las Illes Balears puede poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores, en su caso, los programas necesarios para realizar las funciones de mediación, conciliación y reparación extrajudicial.

2. Una vez firme la sentencia o durante la ejecución de las medidas impuestas en la misma, el Gobierno de las Illes Balears podrá, en el marco de la estrategia de la intervención, instar, facilitar o llevar a cabo la conciliación entre la persona menor de edad infractora y la víctima, proponiendo o comunicando, según los casos y a los efectos que prevé la ley, al juez o jueza de menores a quién competa el control de esta ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019