Articulo 206 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 206. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.
Vigente
Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas:
a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000