Articulo 206 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 206 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 206. Supuestos expropiatorios

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1. La expropiación se aplicará:

a) Cuando se haya establecido este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.

b) Para la ejecución de los sistemas generales adscritos, o en suelo urbano, así como de las dotaciones locales incluidas en éste y excluidas de unidades de ejecución cuando no se obtengan mediante las transferencias de aprovachamientos.

c) Para la obtención anticipada del suelo destinado a sistemas generales adscritos, o en suelo urbanizable.

d) Para la constitución o aplicación del Patrimonio Municipal del Suelo u otros patrimonios públicos de suelo.

e) Para la obtención de terreno destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social.

f) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.

g) En los demás supuestos legalmente previstos.

2. La expropiación para los fines previstos en los apartados d) y e) del número anterior, en suelo urbanizable programado será posible antes de la aprobación del planeamiento parcial y, en los supuestos de este último apartado, sólo si el destino fuera la construcción de viviendas, requerirá su inclusión en el correspondiente programa de actuación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992