Articulo 206 TR de la ley...imen local

Articulo 206 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 206. Adquisición de los bienes.

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206.1 Los entes locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir toda clase de bienes y derechos y para poseerlos, y también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

206.2 La adquisición de bienes a título lucrativo no está sujeta a ninguna restricción. No obstante, si la adquisición comporta la asunción de una condición, una carga o un gravamen oneroso, sólo pueden aceptarse los bienes cuando su valor es superior al de aquéllos. La aceptación de herencias se entiende siempre que es a beneficio de inventario.

206.3 La adquisición de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere:

a) El cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.

b) En el caso de los bienes inmuebles o de derechos sobre estos bienes, la valoración pericial de un técnico o técnica local. Puede realizarse la adquisición directa de bienes inmuebles si lo requieren las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. En tales casos, se requiere el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor de los bienes excede los 100.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. En los demás casos, debe incorporarse el informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente requieren el informe previo del departamento si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. Puede realizarse la adquisición directa en el supuesto de extrema urgencia, previo informe del secretario o secretaria de la entidad local, con la acreditación de dicha situación.

c) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.

206.4 De acuerdo con lo que establecen las leyes, los entes locales pueden adquirir también bienes y derechos:

a) Por sucesión administrativa.

b) Por cesión obligatoria o interadministrativa.

c) Por expropiación forzosa y por ocupación directa.

d) Por cualquier otra forma admitida en derecho.