Articulo 206 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 206. Tercerías a favor de la Diputación Foral.
Vigente
Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados a las resultas de otro procedimiento ejecutivo judicial o administrativo, se dará cuenta al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con el detalle en cada caso preciso, para que, si procede, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994