Articulo 206 Reglamento G...ecaudación

Articulo 206 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 206. Tercerías a favor de la Diputación Foral.

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Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados a las resultas de otro procedimiento ejecutivo judicial o administrativo, se dará cuenta al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con el detalle en cada caso preciso, para que, si procede, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994