Articulo 206 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 206 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 206. Convenios sobre planeamiento

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1. Los convenios sobre planeamiento urbanístico se podrán referir también a la ejecución del planeamiento, en los términos que establece el apartado 2 del artículo 98 de la LUIB.

2. Los convenios sobre planeamiento:

a) Sólo pueden contener acuerdos o pactos que, afectando única y exclusivamente a las partes que los suscriban, sean preparatorios y no vinculantes de la resolución que se ha de adoptar en el procedimiento de aprobación de la innovación o alteración del planeamiento en vigor.

b) Han de cuantificar todos los deberes legales de entrega a la Administración y determinar la manera en que se han de cumplir.

3. La aprobación de estos convenios corresponderá al pleno del ayuntamiento, que ha de establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio ha de incluir el texto íntegro del convenio o indicar expresamente el punto de acceso electrónico o una dirección en que figure el contenido íntegro. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 98 de la LUIB, se ha de solicitar en este trámite de información pública el informe preceptivo del Consejo Insular de Mallorca.

4. El ayuntamiento ha de tramitar la aprobación o la alteración de la figura o figuras de planeamiento a que se haya comprometido, pero conservará inalterada la plena potestad de planeamiento por razones de interés público. A estos efectos, el convenio sólo vinculará a las partes que lo suscriban para la iniciativa y tramitación del procedimiento correspondiente, sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de soluciones concretas de ordenación. Si finalmente no se aprobase el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto sin derecho a indemnización, pero sin que en ningún caso pueda comportar enriquecimiento injusto de ninguna de las partes.