Articulo 206 Reglamento de explosivos
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Artículo 206.

Vigente

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Con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil podrán llevarse los libros y cumplimentarse las distintas obligaciones documentales establecidas en el presente Reglamento por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005