Articulo 206 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 206.
Vigente
En los supuestos previstos en los artículos 182.3, 184.1, 186.5, 197.1 y 198.2, cuando el juez o magistrado no se haya incorporado o solicitado el reingreso al servicio activo en el plazo previsto en el presente Título se le requerirá para que exprese si se reincorpora, solicita el reingreso al servicio activo o renuncia a la Carrera Judicial, advirtiéndole que, de no pronunciarse en el plazo de diez días naturales, se entenderá que renuncia a la referida Carrera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011