Articulo 206 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 206. Sujeto pasivo

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1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria:

a) En el caso de buques, el propietario, el naviero y el capitán o patrón.

b) En el caso de embarcaciones de recreo, el propietario de la embarcación y el capitán o patrón.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:

a) En el caso de buques, el consignatario, cuando el buque se encuentra consignado.

b) En el caso de embarcaciones de recreo, el titular de la concesión o autorización o el contratista, si el acceso se efectúa a una infraestructura portuaria gestionada en régimen de autorización, concesión o contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020