Articulo 206 Procesal militar

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Artículo 206.

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La Autoridad o Jefe Militar de quien se interese la detención de un militar, dará cumplimiento inmediato al requerimiento en los exactos términos en que éste se exprese.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989