Articulo 206 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 206 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 206. Definición.

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Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006