Articulo 206 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 206. Definición.
Vigente
Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006