Articulo 206 Ordenación del Territorio de Canarias
Articulo 206 Ordenación d...e Canarias

Articulo 206 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 206. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999