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Articulo 206 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 206. Sistema de compensación.

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El sistema de compensación tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador los propietarios constituidos en Junta de Compensación.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015