Articulo 206 Ordenación T... del Suelo

Articulo 206 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 206. Funciones de la inspección.

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Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.

b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística.

c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001