Articulo 206 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 206. Funciones de la inspección.
Vigente
Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística.
c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001