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Articulo 206 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 206. Normas generales

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1. Los premios se adjudicarán de conformidad con los principios de transparencia e igualdad de trato y fomentarán la consecución de los objetivos políticos de la Unión.

2. Los premios no podrán concederse directamente sin concurso previo.

Los concursos dotados de premios de un valor unitario igual o superior a 1 000 000 EUR solo podrán publicarse cuando los premios se mencionen en la decisión de financiación a la que se refiere el artículo 110 y después de que la información sobre tales premios se haya remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. El importe del premio no estará ligado a los costes soportados por el ganador.

4. Cuando la ejecución de una acción o programa de trabajo exija que el beneficiario conceda premios a un tercero, el beneficiario de que se trate podrá conceder los premios, siempre que los criterios de subvencionabilidad y de concesión, el importe de los premios y las modalidades de pago estén determinados en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen de discrecionalidad alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018