Articulo 206 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 206 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 206.

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1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.

2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.