Articulo 206 Hacienda y Sector Público

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Artículo 206. Formalización de los avales.

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Los avales se formalizarán en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el titular de la Consejería de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006