Articulo 206 Empleo público

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Artículo 206. Rehabilitación de la condición de personal funcionario

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En las entidades locales corresponde al pleno de la corporación la competencia para conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario prevista por el apartado segundo del artículo 69 de la presente ley, excepto en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, respecto al cual tal competencia será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015