Articulo 206 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 206. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:

a) los casos en que las mercancías se consideren devueltas en el mismo estado en que fueron exportadas;

b) los casos concretos a que se refiere el artículo 204.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013