Articulo 206 Administración Local
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»Artículo 206. Gestión directa e indirecta.
Vigente
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente o mayoritariamente a la entidad.
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, en la que la participación de la entidad local sea minoritaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999