Articulo 206 Administración Local

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Artículo 206. Gestión directa e indirecta.

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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.

b) Organismo autónomo local.

c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente o mayoritariamente a la entidad.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Arrendamiento.

d) Concierto.

e) Sociedad mercantil o cooperativa, en la que la participación de la entidad local sea minoritaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999