Articulo 205 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 205 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 205. Cesión obligatoria y gratuita de dotaciones en unidad de ejecución

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1. Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local incluidos en unidad de ejecución, son de cesión obligatoria y gratuita.

2. La cesión se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos redistributivos de cargas y beneficios.

3 Los terrenos afectos a dotaciones, no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente para la implantación del uso de que se trate.

La ocupación directa y las transferencias de aprovechamientos urbanísticos no serán aplicables para la obtención de terrenos dotacionales en el suelo urbano de aquellos Municipios en los que, en esta clase de suelo, no hayan de regir las disposiciones sobre delimitación de áreas de reparto y cálculo de aprovechamiento tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992