Articulo 205 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 205. Desafectación.
Vigente
205.1 Puede procederse a la desafectación de bienes de dominio público y de los comunales si, durante el período de veinticinco años, no se han utilizado en el sentido de su afectación pública.
205.2 En este caso, hace falta que así se constate por acuerdo del pleno adoptado por mayoría simple, sin que tenga que tramitarse el expediente previo a que se refiere el artículo 204.1.
205.3 Lo que establece este artículo no es aplicable cuando la utilización de los bienes se ha hecho en un sentido inherente a otra modalidad del dominio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003