Articulo 205 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 205. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.
- Artículo modificado por Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 01-05-2023