Articulo 205 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 205. Colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina.
Vigente
1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente Ley atribuye a las administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación urbanística y con competencias sectoriales con incidencia en esta materia.
2. Los particulares facilitarán a la administración pública competente para el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina la información y documentación suficiente que ésta les requiera con ocasión del ejercicio de este deber.
3. Las administraciones públicas, así mismo, colaborarán entre sí en el cumplimiento de estas funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006