Articulo 205 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 205 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 205.- Elección del sistema de ejecución.

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1. En suelo urbano y urbanizable, el sistema se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.

b) Entre los sistemas de ejecución pública tendrá carácter preferente el de cooperación. El sistema de expropiación, que tendrá carácter excepcional, deberá basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.

2. En los asentamientos en suelo rústico, las reglas son las siguientes:

a) Preferencia de la expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos y la ejecución de los mismos.

b) Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica.

3. En los sistemas generales, preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017