Articulo 205 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 205. Comunicación con la Oficina Internacional
Vigente
La comunicación con la Oficina Internacional se hará de la manera y en el formato convenido entre la Oficina Internacional y la Oficina, y preferentemente por medios electrónicos. Toda referencia a formularios se entenderá que incluye formularios disponibles en formato electrónico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017