Articulo 205 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.

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1. Los acuerdos o los hechos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo o que desconozcan el hecho que dé lugar al derecho de separación.

2. El derecho de separación podrá ejercitarse en tanto no transcurra un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996