Articulo 205 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 205 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 205. El Observatorio Valenciano de Vivienda.

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1. El Observatorio Valenciano de Vivienda es un servicio de la Generalitat adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, como servicio técnico de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I, para impulso de actuaciones en materia de vivienda, cuya finalidad es mejorar el conocimiento que la Generalitat tiene del mercado inmobiliario, así como impulsar las actuaciones en materia de vivienda.

2. Son funciones del Observatorio:

  1. Impulsar, coordinar y establecer el seguimiento de las actuaciones relativas a la ejecución de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, en todos sus aspectos.

  2. Evaluar la correcta evolución de la ejecución de lo Planes o medidas de financiación.

  3. El desarrollo y coordinación de estudios específicos en materia de vivienda.

  4. Asesoramiento a Entidades Locales para el desarrollo de estudios de necesidad de vivienda en sus municipios.

  5. Impulso de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de las actuaciones en materia de vivienda.

  6. Seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial.

  7. Proponer y desarrollar los estudios relativos a la vivienda desde el punto de vista técnico, tipológico y de innovación tecnológica e implementación de criterios medioambientales y sostenibilidad.

  8. Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Las funciones se realizarán con los medios y recursos propios, o en su caso se propondrán las necesarias colaboraciones con aquellas instituciones u organismos que se consideren adecuados sobre la base de las finalidades previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007