Articulo 205 Reglamento General de Recaudación
Articulo 205 Reglamento G...ecaudación

Articulo 205 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 205. Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La reclamación de tercería se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que se promovió.

2. Si dentro del plazo de tres meses no se notificase la resolución, podrá considerarse desestimada la reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando recaiga resolución expresa, la acción ante los Juzgados civiles habrá de promoverse dentro del plazo de 15 días, a contar desde su notificación.

4. Si, transcurridos 10 días desde la finalización del plazo últimamente señalado, no se justificase documentalmente la interposición de la demanda judicial, se proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso.

5. El Servicio Jurídico que intervenga en los procesos de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles, comunicará al órgano que trámite los procedimientos de apremio las sentencias firmes o definitivas que en aquellos procesos recaigan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994