Articulo 205 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 205 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 205. Compromisos, formalización y límites de los convenios

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1. Las estipulaciones de los convenios urbanísticos no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más onerosas que las que correspondan de acuerdo con los términos de la LUIB y la legislación estatal de aplicación en perjuicio de las personas propietarias afectadas o titulares de otros derechos que no sean parte en ellos.

2. La formalización de un convenio con personas particulares de forma conjunta entre el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos, requerirá la aprobación previa del instrumento interadministrativo de actuación conjunta, en los términos previstos en la legislación de régimen jurídico de aplicación, mediante el cual se determine el desarrollo coordinado de las competencias respectivas.

3. En caso de que un instrumento de planeamiento o de gestión o sus alteraciones no puedan ser aprobados definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca cuando le corresponda esta competencia, sea por infracción de la legislación urbanística, de la normativa sectorial aplicable, de las determinaciones del planeamiento territorial o de las figuras de planeamiento urbanístico de superior jerarquía o cualquier principio objetivo o norma imperativa, las responsabilidades administrativas eventuales derivadas del incumplimiento de convenios urbanísticos entre un ayuntamiento y las personas particulares, corresponderán estrictamente a la corporación municipal que lo hubiera suscrito.

En todo caso, los convenios de planeamiento sólo obligan a las partes que los suscriban en los términos previstos en el artículo 206 de este Reglamento.